ESTATUTO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN CLAD
DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-ED DEL 27-07-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley N° 22087, que crea el Colegio de
Licenciados en Administración; es necesario poner en vigencia el Estatuto del mismo;
De acuerdo con el inciso 8º del Art. 154º de la Constitución del Estado:
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Estatuto.
Aprobar el Estatuto del Colegio de Licenciados en Administración, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Norma derogatoria.
Derogar el Decreto Supremo Nº 014-78-ED.
Artículo 3º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación.
ESTATUTO DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN CLAD
TÍTULO 1
DEL COLEGIO, SUS FINES Y ÁMBITO PROFESIONAL
CAPÍTULO I
DEL COLEGIO
Artículo 1º.- Del Colegio y su representante legal
El Colegio de Licenciados en Administración – CLAD es una entidad autónoma con personería jurídica propia, representativa de los profesionales en administración del Perú con sede en la ciudad de Lima. El Decano Nacional es el representante legal del Colegio de Licenciados en Administración.
Artículo 2º.- De los miembros del Colegio
Pertenecen al CLAD los profesionales en administración aptos para el ejercicio de la profesión que hayan optado el título profesional a nombre de la nación en universidades del país, con la denominación de Licenciado en Administración o similar, con mención de la especialidad, u otorgado por una universidad extranjera y revalidado conforme con la Ley y que cumplan con el procedimiento de colegiación.
Artículo 3º.- Requisito para el ejercicio
La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.
Artículo 4º.- Naturaleza del Colegio
El CLAD es ajeno a todo tipo de actividad político partidarista, o religiosa y está impedido de ejercer actividades distintas a sus fines y de adoptar formas de acción propias de la actividad sindical.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES
Artículo 5º.- Fines
Son fines del Colegio de Licenciados en Administración:
- Ejercer la representación oficial de la profesión.
- Velar porque el ejercicio profesional se desarrolle de acuerdo con los principios de las ciencias administrativas y estricto cumplimiento del Código de Ética Profesional.
- Difundir los conocimientos del campo profesional e incentivar la investigación dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales.
- Propender a que la profesión cumpla la función socio-económica que le compete, contribuyendo con el desarrollo autosustentable del Perú.
- Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión; y; gestionar ante las instancias correspondientes, las disposiciones legales que amparen su desarrollo y afianzamiento.
- Colaborar con el Sistema Educativo Nacional, Instituciones Científicas y Técnicas, procurando la mejor formación profesional.
- Promover la actualización y perfeccionamiento profesional y acreditar o certificar el ejercicio profesional.
- Mantener vinculación con entidades análogas del país y del extranjero.
- Promover el espíritu de solidaridad entre sus miembros y prestarles apoyo en el ejercicio de la profesión.
- Procurar un adecuado régimen de seguridad, bienestar y fomentar la ayuda mutua, entre los colegiados.
- Regular el ejercicio profesional.
CAPÍTULO III
DEL ÁMBITO PROFESIONAL
Artículo 6°.- Es ámbito profesional de los Licenciados en Administración:
- El planeamiento y dirección estratégica.
- La administración y gestión del talento humano, del mercado de capitales, marketing, administración de negocios internacionales o comercio exterior, administración financiera, administración presupuestal, administración de operaciones, administración de riesgos, logística, administración bursátil, administración portuaria, administración tributaria, administración hospitalaria, administración educativa, administración aduanera, administración de seguros, administración del transporte, administración de servicios, administración documentaria, administración de remuneraciones.
- El estudio del trabajo, racionalización, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, elaboración de reglamentos, manuales, organigramas y normas e instrumentos administrativos.
- La auditoría administrativa.
- La investigación y docencia en administración.
- La gestión pública, gerencia social y desarrollo humano en los aspectos relacionados con la profesión.
- El diseño e implementación del control estratégico, de gestión y de resultados.
- El peritaje judicial en el ámbito profesional.
- El diseño de los instrumentos de gestión.
- La consultoría y el asesoramiento en ciencias administrativas.
TÍTULO 2
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 7º.- Órgano Supremo del Colegio
El CLAD tendrá como Órgano Supremo al Consejo Directivo Nacional – CDN.
Artículo 8º.- De los Colegios Regionales
El CLAD está integrado por Colegios Regionales de Licenciados en Administración, cada uno de ellos tienen como órgano máximo al Consejo Directivo Regional – CDR.
Artículo 9º.- Creación y/o modificación de Colegios Regionales
El CDN, conforme con la regionalización política que se establezca en el país y las necesidades de una mejor delimitación jurisdiccional, podrá crear y/o modificar la jurisdicción de los Colegios Regionales, señalando la sede respectiva.
Artículo 10º.- Requisito para constituir un Colegio Regional
Para constituir un Colegio Regional de Licenciados en Administración – CORLAD deberán ejercer más de cincuenta (50) Licenciados en Administración en la jurisdicción regional, caso contrario, el CDN dispondrá a qué CORLAD se adscribirán.
Artículo 11º.- Órganos del Consejo Directivo Nacional y de los Colegios Regionales
El CDN y cada CDR tendrán como órganos consultivo, de asesoramiento y electoral:
- El Consejo Consultivo.
- El Tribunal de Honor.
- El Comité Electoral Nacional o Regional, según corresponda.
Las funciones y atribuciones de estos órganos, se precisarán en el Reglamento Interno.
Artículo 12º.- De las Comisiones y Comités
El CDN y cada CDR conformará Comisiones o Comités, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y fines del Colegio.
Artículo 13º.- Período de mandato de los cargos directivos y prohibición de reelección inmediata
El período de mandato de los cargos directivos del CDN y de los Consejos Directivos Regionales – CDR’s, es de dos (2) años, computados a partir del primer día hábil del mes de enero, está prohibida la reelección inmediata en el mismo cargo.
CAPÍTULO
II
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 14º.- Atribuciones del Consejo Directivo Nacional
Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
- Representar al CLAD.
- Programar, organizar, dirigir y controlar la vida institucional de acuerdo con los fines del CLAD.
- Establecer las normas que regirán las actividades técnico-científico-profesionales del CLAD.
- Absolver las consultas que le sean formuladas sobre aspectos relacionados con la profesión y las ciencias administrativas.
- Aprobar y difundir el Código de Ética Profesional, velando por su estricto cumplimiento.
- Formular y aprobar los Reglamentos: Interno, Electoral, De Faltas y Sanciones Disciplinarias y los que sean necesarios, para su mejor funcionamiento.
- Coordinar y supervisar a los Consejos Directivos Regionales.
- Pronunciarse en última instancia, a nombre del CLAD.
- Aplicar las sanciones que fuesen de su competencia.
- Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno, designando a los reemplazantes por el tiempo restante, para el término de sus mandatos.
- Administrar los bienes y rentas del CLAD.
- Designar delegados o representantes institucionales ante otras instituciones del país, o del extranjero.
- Designar comisiones para el estudio de problemas relacionados con el ejercicio de la profesión y las ciencias administrativas.
- Pronunciarse sobre asuntos de interés nacional, que tengan relación con las ciencias administrativas, proponiendo las medidas más convenientes.
- Fijar el importe por concepto de colegiación, cuotas mensuales, certificación o acreditación profesional y de cualquier otro ingreso o renta, excepto donaciones, que perciban los Colegios Regionales por los servicios que presten.
- Normar la acreditación y certificación profesional en administración.
- Aprobar su Plan de Trabajo, Presupuesto, Balance y Memoria.
- Llevar a nivel nacional y mantener el “Registro Único de Colegiación”.
- Organizar eventos y congresos de carácter nacional e internacional.
- Suscribir convenios a nivel nacional e internacional.
Artículo 15º.- El Consejo Directivo Nacional última instancia
El Consejo Directivo Nacional, constituye la última instancia administrativa con respecto a los Consejos Directivos Regionales.
Artículo 16º.- Otras funciones y atribuciones del Consejo Directivo Nacional
El CDN, como Órgano Supremo del CLAD, tiene las funciones y atribuciones que no hayan sido encomendadas a otros órganos.
Artículo 17º.- Funcionamiento del Consejo Directivo Nacional
El funcionamiento del CDN, estará normado en su respectivo Reglamento.
Artículo 18º.- Sede, jurisdicción y conformación del Consejo Directivo
Nacional
El CDN tendrá su sede en la ciudad de Lima, su jurisdicción es el territorio nacional y lo conforman los cargos directivos siguientes:
- Decano Nacional.
- Primer Vice Decano Nacional.
- Segundo Vice Decano Nacional.
- Director Nacional de Desarrollo y Acreditación Profesional.
- Director Nacional de Colegiación.
- Director Nacional de Formación y Capítulos Profesionales.
- Director Nacional de Información Científica y Tecnológica.
- Director Nacional de Seguridad y Bienestar Social.
- Director Nacional Secretario.
- Director Nacional de Economía y Finanzas.
- Director Nacional de Imagen Institucional.
El CDN, podrá crear, modificar o suprimir estos cargos según las necesidades institucionales y fines del CLAD. Además, un (1) Delegado Supernumerario, por cada CORLAD.
Artículo 19º.- Funciones y atribuciones de los cargos directivos del Consejo
Directivo Nacional
Las funciones y atribuciones de los cargos directivos del CDN, serán ejercidas con sujeción a las disposiciones del Reglamento Interno.
CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS REGIONALES
Artículo 20º.- Atribuciones de los Consejos Directivos Regionales
Son atribuciones de cada Consejo Directivo Regional en el ámbito de su jurisdicción:
- Representar al CORLAD y suscribir convenios a nivel regional, informando al Consejo Directivo Nacional.
- Programar, organizar, dirigir y controlar la gestión institucional conforme a los fines del Colegio.
- Absolver las consultas que le sean formuladas por las entidades públicas, o sociedad civil, sobre aspectos relacionados con la profesión.
- Difundir el Código de Ética Profesional y velar por su estricto cumplimiento.
- Coordinar con el Consejo Directivo Nacional.
- Emitir pronunciamientos en primera instancia, sobre asuntos de su competencia.
- Aplicar las sanciones que fuesen de su competencia.
- Cubrir los cargos directivos vacantes, designando a los reemplazantes por el tiempo restante, para el término de sus mandatos.
- Administrar los bienes y rentas bajo su administración.
- Designar delegados o representantes ante las instituciones que así lo requieran.
- Designar Comisiones encargadas del estudio de problemas de su competencia.
- Emitir pronunciamientos técnicos sobre asuntos de su competencia.
- Procesar, evaluar y calificar la documentación de las solicitudes de colegiación, corriendo traslado al CDN, para su aprobación e inscripción en el “Registro Único de Colegiación”.
- Aprobar y presentar, para su ratificación, al CDN, su Plan de Trabajo, Presupuesto, Balance y Memoria.
- Organizar eventos y congresos de carácter regional.
- Remitir mensualmente al CDN, el veinte por ciento (20%) de los ingresos por concepto de colegiación, cuotas, certificaciones, multas y otros obtenidos por el ejercicio de su función.
- Comunicar al CDN, los traslados, sanciones y otros propios del cumplimiento de sus funciones.
Artículo 21º.- Conformación de los Consejos Directivos Regionales
Conforman cada CDR, los cargos siguientes:
- Decano Regional.
- Vice-Decano Regional.
- Director Regional de Desarrollo y Habilitación Profesional.
- Director Regional de Información Científica y Tecnológica.
- Director Regional de Seguridad y Bienestar Social.
- Director Regional Secretario.
- Director Regional de Economía y Finanzas.
- Director Regional de Imagen Institucional.
El CDN, podrá crear, modificar o suprimir estos cargos, según las necesidades institucionales y fines del CLAD.
Artículo 22º.- Delegado ante el Consejo Directivo Nacional
Cada CDR, designa un (01) delegado supernumerario ante el CDN.
Artículo 23º.- Ejercicio de los cargos
Los cargos directivos de cada CDR, se ejercerán con sujeción a las disposiciones del Reglamento Interno, aprobado por el CDN.
TÍTULO 3
DE LA ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 24º.- Bienes y rentas del CLAD
Constituyen bienes y rentas del CLAD, administrados por el CDN:
- El veinte por ciento (20%) mensual del importe que perciba cada CORLAD por concepto de colegiación, cuotas, certificaciones, multas que apliquen y otros, obtenidos por el ejercicio de la función institucional, en el ámbito de su competencia y jurisdicción.
- El íntegro de las cuotas mensuales y otras de sus miembros directivos, durante sus respectivos mandatos.
- Las donaciones y legados que efectuase a su favor, cualquier persona natural o jurídica.
- Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.
- Los que adquieran por cualquier otro título, conforme con la Ley.
Artículo 25º.- Bienes y rentas administradas por cada Consejo Directivo Regional
Son bienes y rentas administrados por los respectivos Consejos Directivos Regionales:
- Las cuotas de los colegiados, cuyo monto será establecido por el CDN.
- Los derechos de colegiación que abonen los profesionales, que se incorporan a la Orden.
- El monto de las multas que apliquen, por sanciones disciplinarias.
- Los obtenidos por el ejercicio de la función institucional, en el ámbito de su competencia y jurisdicción.
- Las donaciones y legados, que se hagan a su favor.
- Los intereses y rentas, que produzcan sus bienes.
- Los
que adquieran por cualquier otro título, conforme con la Ley.
TÍTULO 4
DE LA
SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 26º.- Responsabilidad de la organización de la seguridad y bienestar social
El CDN, organizará la seguridad y bienestar social, para los Miembros de la Orden.
Artículo 27º.- Miembros de la Orden que pierdan la calidad de hábiles
Los
colegiados que perdieran la calidad de hábiles podrán mantener su afiliación al
sistema de seguridad social, conforme a lo establecido en el Reglamento
respectivo.
TÍTULO 5
COLEGIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 28º.- Obligatoriedad de la colegiación
La colegiación de los profesionales en administración, es una condición esencial y obligatoria, para el ejercicio de la profesión.
Artículo 29º.- Del “Registro Único de Colegiación”
Habrá un “Registro Único de Colegiación” de los Miembros de la Orden, que tendrá carácter oficial, válido y exigible, para el ejercicio de la profesión en el país, a cargo del CDN, cuya numeración es única, correlativa y ascendente.
Artículo 30º.- Procedimiento de colegiación
La colegiación se realizará a través de los Colegios Regionales, previa presentación del original y copia legalizada del título profesional, es obligatorio proporcionar la información que se exija, con este objeto y abonar el derecho correspondiente. Cada CDR, enviará al CDN, para su aprobación, las solicitudes de colegiación, con la documentación sustentadora. El diploma de colegiación, será firmado por el Decano Nacional y el respectivo Decano Regional.
Artículo 31º.- Incorporación al Colegio de Licenciados en Administración
Verificados los documentos para la colegiación, el postulante a la Orden, juramentará, será incorporado al CLAD y recibirá el diploma correspondiente. La incorporación de los miembros, se efectuará conforme a las formalidades establecidas en el Reglamento Interno.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Artículo 32º.- Derechos de los Miembros de la Orden
Son derechos de los colegiados:
- Ejercer en el ámbito profesional establecido en el art. 6º del presente Estatuto y en el de las Ciencias Administrativas.
- Elegir y ser elegido miembro de los Consejos Directivos, conforme con las normas establecidas.
- Integrar los capítulos, comisiones y/o comités que se establezcan.
- Gozar de las prerrogativas contenidas en el Estatuto, Código de Ética Profesional, Reglamento Interno, Reglamento Electoral y normas establecidas por el CLAD.
CAPÍTULO
III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 33º.- Obligaciones de los miembros de la Orden
Son obligaciones de los colegiados:
- Cumplir con las disposiciones del Estatuto, Reglamento Interno, Código de Ética Profesional y demás disposiciones del CLAD.
- Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de los Directivos del CLAD y mantener buenas relaciones con los otros Miembros de la Orden.
- Aceptar y cumplir con las comisiones, que el CLAD les encomiende.
- Abonar con puntualidad las cuotas correspondientes y otros a que hubiere lugar.
- Autorizar los documentos técnicos relacionados con el ejercicio profesional en los que intervenga, registrando sus nombres y apellidos, denominación del título profesional y número de colegiatura.
- Velar por el prestigio de la profesión.
Artículo 34º.- Suspensión de la calidad de miembro de la Orden
La calidad de miembro del CLAD se suspende por:
- No cumplir con el pago de tres (3) cuotas mensuales.
- Incumplimiento de las normas del Estatuto, Reglamento Interno, Código de Ética Profesional y demás disposiciones del Colegio.
- Inmoralidad comprobada, en el ejercicio de la profesión.
- Observar conducta contraria, a los fines del Colegio.
Artículo 35º.- Pérdida de la calidad de Miembro de la Orden
La calidad de Miembro del CLAD, se pierde:
- A solicitud de parte.
- Por mandato judicial, resolución consentida y ejecutoriada que imponga condena por delito intencional.
- Por fallecimiento.
TÍTULO 6
DE LAS
ELECCIONES
CAPÍTULO
I
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 36º.- Elección de los cargos directivos
La elección de cargos directivos del CDN y de CDR’s, es simultánea, para ser declarados ganadores, se requiere obtener la mayoría simple, de los votos válidamente emitidos.
Artículo 37º.- Del voto
El voto será secreto, universal, directo y obligatorio.
Artículo 38º.- Fecha y modalidad de las elecciones
Las elecciones de los cargos directivos, se realizarán en el mes noviembre, cada dos (02) años, mediante lista completa, conforme con el Reglamento Electoral.
Artículo 39º.- Quienes sufragan
Sufragarán los miembros hábiles del CLAD, para elegir al CDN y para elegir al CDR, únicamente los colegiados inscritos en los respectivos Colegios Regionales.
Artículo 40º.- Omisos al sufragio
Los omisos al sufragio sin causa justificada, quedarán inhabilitados para el ejercicio profesional, por un periodo de seis (6) meses, computados a partir del día del sufragio, salvo que abonen la multa.
Artículo 41º.- Designación y atribuciones del Comité Electoral Nacional y de los Comités Electorales Regionales
Sesenta (60) días calendario antes de la fecha de sufragio el CDN, designará al Comité Electoral Nacional – CEN y los CDR’s, designarán al Comité Electoral Regional – CER, de su jurisdicción. El CEN, es la autoridad superior, sus acuerdos son inapelables y fiscalizará el proceso electoral. El CER, constituye la máxima autoridad del proceso electoral en su respectiva jurisdicción, sus acuerdos y decisiones sólo estarán sujetos a revisión del CEN.
Artículo 42º.- Publicación de la “Relación de Miembros Hábiles”
Cuarenta y cinco (45) días calendario antes del sufragio, cada CDR, publicará en su respectiva sede regional, la “Relación de Miembros Hábiles”, en un lugar visible y de fácil y de fácil a los colegiados.
Artículo 43º.- Requisitos y plazos para la inscripción de las listas
Las candidaturas para los cargos directivos del CDN y de los CDR’s, es mediante lista completa para cada uno de ellos y se inscribirán cuando menos treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para el sufragio correspondiente. La inscripción de la lista, debe solicitarla por escrito el candidato a Decano, adjuntando las firmas de adhesión de por lo menos cien (100) miembros hábiles a nivel nacional, para el CDN; o del (diez) 10% de miembros hábiles del CORLAD respectivo, para el CDR que corresponda, que figuren en la “Relación de Miembros Hábiles” de su jurisdicción, la misma que será autenticada por el CDR en ejercicio y será puesta en conocimiento del CEN, con la debida antelación.
Artículo 44º.- Elaboración del Padrón Electoral
Cada CER, elabora el Padrón Electoral de su jurisdicción con base a la “Relación de Miembros Hábiles”, actualizada y depurada, proporcionada por cada CDR.
Artículo 45º.- Difusión del Padrón Electoral y las listas de candidatos
Diez (10) hábiles antes del sufragio, se hará de conocimiento público, el Padrón Electoral, en el que figurarán los miembros hábiles, con derecho a elegir y ser elegidos, las listas de candidatos inscritas y los integrantes de las Mesas de Sufragio, son los que están impedidos de conformar los miembros de los Comités Electorales Regionales.
Artículo 46º.- Del sufragio
El sufragio para la elección de los cargos del CDN y de los CDR’s, se efectuará en un mismo acto ininterrumpido, de 09.00 a 16.00 hrs., en las respectivas sedes regionales.
Artículo 47º.- Del escrutinio, impugnaciones y proclamación de listas ganadoras
Inmediatamente después de concluida la votación, cada Mesa de Sufragio, procederá al escrutinio. Las impugnaciones al sufragio, se efectuarán de inmediato y debidamente sustentadas; para que tengan validez, deberán constar en el Acta correspondiente. El Presidente y los Miembros de la Mesa de Sufragio, firmarán las Actas por triplicado, pudiendo también hacerlo los personeros que lo deseen. En caso de empate, será proclamada ganadora la lista cuyo candidato a Decano, sea el más antiguo como Miembro de la Orden. Conocido el resultado del escrutinio, el Presidente del Comité Electoral respectivo, proclamará como ganadora a la lista que haya obtenido la mayoría simple de votos, el Reglamento Electoral, señalará quien lo hará, a falta de éste.
CAPÍTULO
II
REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS
Artículo 48º.- Requisitos para postular a los cargos directivos del Consejo Directivo Nacional
Se consideran requisitos:
Ser miembro hábil con habilitación mínima de tres (3) meses, a la fecha del sufragio.
- Diez (10) años de colegiado, a la fecha del sufragio.
- Dos (2) años de residencia ininterrumpida en la ciudad de Lima, anterior a su postulación y compromiso con firma legalizada de residir en ella durante su mandato.
- Para Decano Nacional o Vice Decano Nacional, se requiere quince (15) años de colegiado y haber desempeñado cargo directivo por elección en el CDN, o en alguno de los CDR’s.
Artículo 49º.- Requisitos para postular a los cargos directivos de los
Consejos Directivos Regionales
Para postular a los cargos directivos de los CDR’s, se requiere:
- Ser miembro hábil con habilitación mínima de tres (3) meses, a la fecha del sufragio.
- Cinco (5) años de colegiado, a la fecha del sufragio.
- Dos (2) años de residencia ininterrumpida, en la respectiva sede regional, anterior a su postulación, y compromiso con firma legalizada de residir en ella durante su mandato.
- Para Decano Regional o Vicedecano Regional, se requiere diez (10) años de colegiado y haber desempeñado cargo directivo, por elección en alguno de los Consejos Directivos Regionales.
TÍTULO 7
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES Y DENUNCIAS
CAPÍTULO
I
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 50º.- Faltas disciplinarias
Se consideran faltas disciplinarias:
- El incumplimiento de las disposiciones legales, que norman el ejercicio profesional.
- Negligencia manifiesta, en el ejercicio profesional.
- El incumplimiento del pago, de tres (03) cuotas mensuales.
- Incumplimiento del Estatuto, Código de Ética, Reglamento Interno y demás disposiciones emanadas del Colegio.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 51º.- Sanciones
El CDN y cada CDR aplicarán, en sus respectivas jurisdicciones, según la gravedad de la falta y conforme con el “Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias”, las sanciones siguientes:
- Amonestación.
- Multas.
- Suspensión.
- Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos.
- Inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO III
DE LAS DENUNCIAS
Artículo 52º.- De las denuncias
Cualquier persona natural o jurídica puede denunciar ante el CDN y/o CDR, según corresponda, en defensa de sus propios derechos o de la colectividad, con relación a asuntos éticos o deontológicos, relativos al ejercicio profesional.
Artículo 53º.- Derechos del colegiado denunciado
El colegiado denunciado, tiene derecho a ejercer su defensa, conforme con lo dispuesto en el “Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias”.
Para que la inscripción proceda, deben solicitar por escrito, no menos del 10% de los miembros titulares hábiles.
Artículo 54º.- Aprobación del “Reglamento de Faltas y Sanciones”
El “Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias” será formulado y aprobado por el Consejo Directivo Nacional.
TÍTULO 8
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 55º.- De la disolución del Colegio
En el caso improbable de disolución del Colegio de Licenciados en Administración, su patrimonio será destinado a fines profesionales de investigación científica y cultural a cargo del Estado.
Artículo 56º.- Estudios de Postgrado y Grados Académicos en Administración
En concordancia con la Ley Universitaria Nº 23733, Arts. 18º y 24º, para tener acceso a los estudios de postgrado en administración (Maestría y Doctorado), es requisito el Grado Académico de Bachiller en Administración, o en Ciencias Administrativas.
Artículo 57º.- Día del Administrador
Declárese el 14 de febrero “Día del Administrador”, fecha en la que se expidió el D.L. Nº 22087 que creó el Colegio de Licenciados en Administración.
TÍTULO 9
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Plazo para la aprobación de Reglamentos
En ciento ochenta (180) días hábiles, el Consejo Directivo Nacional, aprobará los Reglamentos señalados en el presente Estatuto.
Segunda.- Nuevas denominaciones de los cargos directivos del CDN y de los Consejos Directivos Regionales
Los directivos CDN y de los CDR’s, continuarán ejerciendo, siempre y cuando, reúnan los requisitos señalados en los arts. 48º y 49º y conforme a los arts. 18º y 21º del presente estatuto, sus cargos se denominarán:
- CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL:
- Decano, Decano Nacional.
- Primer Vicedecano, Primer Vicedecano Nacional.
- Segundo Vicedecano, Segundo Vicedecano Nacional.
- Director de Actividades Profesionales y Culturales, Director Nacional de Desarrollo y Acreditación Profesional.
- Director de Coordinación de Actividades de Colegios Regionales, Director Nacional de Colegiación.
- Director de Relaciones Profesionales, Director Nacional de Formación y Capítulos Profesionales.
- Director de Biblioteca y Documentación Tecnológica, Director Nacional de Información Científica y Tecnológica.
- Director de Seguridad Social, Director Nacional de Seguridad y Bienestar Social.
- Director Secretario, Director Nacional Secretario.
- Director Nacional de Economía, Director Nacional de Economía y Finanzas.
- Director de Relaciones Públicas, Director Nacional de Imagen Institucional.
- CONSEJOS DIRECTIVOS REGIONALES:
- Decano, Decano Regional.
- Vicedecano, Vicedecano Regional.
- Director Regional de Actividades Profesionales y Culturales, Director Regional de Desarrollo y Habilitación Profesional.
- Director Regional de Biblioteca y Documentación Tecnológica, Director Regional de Información Científica y Tecnológica.
- Director Regional de Seguridad Social, Director Regional de Seguridad y Bienestar Social.
- Director Regional de Economía, Director Regional de Economía y Finanzas.
- Director Regional de Relaciones Públicas, Director Regional de Imagen Institucional.
TÍTULO 10
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Constitución de los Capítulos
El CDN, constituirá los Capítulos que corresponda, conforme con el ámbito profesional y la evolución de las Ciencias Administrativas.
Segunda.- Transferencia de los Activos de los Consejos Directivos Regionales
Desactivados
Los miembros de la Orden de los Colegios Regionales que resulten desactivados, se incorporarán al que determine el CDN.
Los CDR’s desactivados, transferirán al que corresponda, los activos que posean dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución emitida por el CDN.
Tercera.- Responsabilidad y potestad del Consejo Directivo Nacional para
adoptar medidas que aseguren el estricto cumplimiento del Estatuto
El CDN, está autorizado hasta el 31 de diciembre del 2006 a adoptar todas las medidas necesarias para la implementación del Estatuto, inclusive reestructurar el CLAD, por lo que su mandato y el de los CDR’s, concluirán en diciembre del 2008. 00538-17.